COMUNICADO
Se le recuerda a los vecinos que
debemos RESPETAR Y ACATAR las normas establecidas en el REGLAMENTO DE
CONDOMINIO SECTOR LOS TURPIALES las
mismas se resumen a continuación:
Artículo 19: “Los puestos
para estacionamientos asignados a cada apartamento, solo podrán ser destinados
a tal fin. En cada puesto se podrá estacionar un (01) vehículo de motor que no requiera una superficie mayor
que la del correspondiente puesto…”
Artículo 20: “Los jardines,
patios, puertas, pasillos, aceras, cominerías, vestíbulos y demás áreas de
ingreso o de circulación del sector y de los edificios, no podrán ser
obstruidos con muebles objetos de cualquier clase ni aun temporalmente.”
Artículo 21: “No podrán modificar los elementos de los
apartamentos que sean visibles desde la vía pública y de las partes comunes del
interior del edificio. En
consecuencia Queda prohibido la colocación de carteles o avisos en las ventanas
así como la colocación en ventanas de prendas de vestir y similares para su
secado.”
Artículo 26: “No se permite
botar papeles, cajas de fósforos, cigarrillos, conchas ni semillas de frutas,
basura, ni desperdicios de cualquier especie, en ningún lugar de las áreas
comunes”.
Artículo 27: “Se prohíbe el juego de los niños en los pasillos,
escaleras y otras áreas donde ocasionen daños o molestias a los demás
copropietarios o bienes comunes.”.
Artículo 30: “No podrán
tenerse dentro de los apartamentos animales que por su ruido, olores u otras
características, puedan causar molestias a los demás copropietarios o
residentes del condominio.”
Artículo 36: “Los propietarios de los apartamentos estarán obligados a
contribuir proporcionalmente en su respectivo porcentaje señalado en el
documento de condominio, al financiamiento de los gastos generales de la
urbanización, del sector y del edificio donde resida…”
Artículo 40: “La vida en
condominio parte del punto preestablecido de respetar los derechos de otros
Copropietarios, así como exigir el respeto a los derechos propios. En tal
sentido, se establecen las siguientes reglas de vida en condominio, con el fin
de preservar los derechos de los copropietarios a la paz, la tranquilidad, el
uso y el disfrute de los bienes propios y de los bienes comunes.”
Artículo 41: “El derecho a
la vida tranquila que tiene cada propietario de apartamento en el condominio
será preservado con la colaboración de todos los habitantes del sector, y, en
tal sentido, se establecen las siguientes reglas: 1) No se podrán
efectuar fiestas o reuniones en apartamentos en los cuales el nivel de ruido
sobrepase un límite que afecte a la tranquilidad de los apartamentos vecinos, sean estos del mismo piso o de
los niveles inferiores o superiores, 2)
No se podrá mantener música en alto volumen a partir de las nueve (9) de la
noche, 3) No se podrán mantener televisores o radios o cualquier artefacto
musical con un volumen alto, después de las nueve (9) de la noche….5) El Nivel de volumen de los aparatos
musicales durante el día será adecuado para la recepción del propio
apartamento, sin que dicho nivel sea molesto a los apartamentos vecinos, sean
estos del mismo piso o de los niveles inferiores o superiores…”
Artículo 42: “Todos los
propietarios o inquilinos de cada edificio deberán contribuir con la limpieza
del edificio. Para esto, la primera forma de mantener la limpieza es no
ensuciar, evitando el bote de desperdicios o cualquier otra basura en las áreas
públicas comunes del edificio…”
ESTE
REGLAMENTO FUE CREADO EN MAYO DE 1987 SU FINALIDAD FUE CREAR LAS REGLAS DE
CONVIVENCIA EN NUESTRA COMUNIDAD PARA
QUE FUERAN RESPETADAS POR
CADA PROPIETARIO Y POR LAS PERSONAS QUE VIVEN EN SU APARTAMENTO, RECUERDEN
NUESTRO DERECHO TERMINA DONDE EMPIEZA EL DERECHO DE OTRA PERSONA Y TODOS SOMOS
EL SECTOR LOS TURPIALES Y CONVIVIMOS CON
16 FAMILIAS EN CADA EDIFICIO....
EL
HORARIO ESTABLECIDO PARA REALIZAR REMODELACIONES EN LOS APARTAMENTOS ES EL
SIGUIENTE:
LUNES A VIERNES DE
8:00 AM HASTA LAS 12.00 M
Y DE 2:00 PM HASTA LAS 4.30 PM
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